Repositorio digital de notarías: qué dice la Ley 21.772 y cuándo regirá

La reforma notarial prometió algo concreto: menos filas y más acceso digital a lo que ya está en una notaría. Parte de esa promesa descansa en el repositorio digital del artículo 409 ter del Código Orgánico de Tribunales. La ley ya está escrita, pero su pieza técnica —el reglamento— todavía no se publica en el Diario Oficial. Esta guía explica qué dice la norma, en qué estado va el reglamento y qué puedes hacer mientras tanto.
Qué dice hoy el artículo 409 ter
La Ley 21.772, publicada el 1 de octubre de 2025 y vigente desde el 2 de abril de 2026, incorporó el artículo 409 ter al Código Orgánico de Tribunales. En síntesis:
- Cuando una escritura pública en papel ya está firmada por todos sus otorgantes y autorizada y sellada conforme a la ley, el notario debe digitalizarla e incorporarla a un repositorio digital.
- En ese repositorio deben constar también los respaldos digitales de repertorios, índices, protocolos u otros libros o documentos bajo custodia del notario, para facilitar el acceso del público y asegurar el resguardo.
- Un reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las características técnicas del repositorio.
En paralelo, el artículo 415 dispone que el notario digitalice y guarde en el mismo repositorio los documentos protocolizados. El artículo 401 bis obliga a las notarías a contar con medios electrónicos para entregar copias electrónicas, comunicar información y permitir la consulta remota y gratuita del repositorio, además de publicar índices actualizados en su sitio web. Lo explicamos en nuestra guía sobre sitio web y horario mínimo de las notarías.
El reglamento técnico: en Contraloría, no en el Diario Oficial
El artículo primero transitorio de la Ley 21.772 dio un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial para dictar el reglamento del 409 ter. Ese plazo venció el 1 de octubre de 2026.
Según el seguimiento público de Cámara Abierta, el proyecto N.º 107/2026 del Ministerio de Justicia —sobre las características técnicas de los repositorios digitales de notarías, conservadores y archivos judiciales— ingresó a la Contraloría General de la República el 22 de octubre de 2026 y quedó en etapa de análisis. Al 5 de noviembre de 2026 no aparece publicado en el Diario Oficial.
Importante: el resumen que ofrece Cámara Abierta se genera con inteligencia artificial y puede tener imprecisiones. Mientras el texto no se publique oficialmente, no conviene tratar detalles del proyecto (formatos, porcentajes de disponibilidad, plazos de incidentes u otros) como si ya fueran ley. La fuente segura sigue siendo la Ley 21.772 en la BCN y, cuando salga, el decreto en el Diario Oficial.
Cuándo empiezan a regir las obligaciones digitales
El artículo tercero transitorio de la Ley 21.772 es claro: las obligaciones de operar con medios electrónicos y con respaldo digital —entre ellas las asociadas a los artículos 401 bis, 409 ter, 415, 422 y 433 del Código Orgánico de Tribunales, y al artículo 5 bis de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces— entran en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento del 409 ter.
En la práctica:
- Hoy la ley ya describe el repositorio y las copias electrónicas.
- El calendario operativo de esas obligaciones digitales aún no arranca, porque falta la publicación del reglamento.
- Cuando el reglamento se publique, el reloj de los seis meses empezará a correr.
Por eso es normal que varias notarías todavía no ofrezcan consulta remota completa de escrituras ni índices digitales actualizados: la ley anticipó el marco, pero el reglamento técnico es la llave.
Qué cambia para quien pide una copia
El artículo 422 del Código Orgánico de Tribunales, sustituido por la misma reforma, dice que las copias autorizadas de instrumentos públicos podrán otorgarse en digital o impresas, según se pidan. El notario debe indicar que son testimonio fiel del original y firmarlas, en manuscrito o con firma electrónica avanzada.
Además, las copias otorgadas como documento electrónico deben firmarse y sellarse con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo. Esa regla forma parte del paquete que el artículo tercero transitorio sujeta a la publicación del reglamento. Mientras no rija, lo prudente es preguntar en cada notaría qué modalidad de copia entrega y con qué respaldo.
Cuando el sistema esté operativo, el beneficio esperado para el usuario es concreto: pedir una copia sin ir necesariamente a la oficina, consultar índices en el sitio web de la notaría y reducir idas y vueltas con carpetas físicas. El Ministerio de Justicia resume ese norte de modernización en su página sobre la reforma notarial y registral.
Qué puedes hacer hoy, sin esperar el repositorio
No todos los documentos dependen de una escritura pública ni del repositorio notarial. Según la Ley 19.799, los documentos electrónicos firmados electrónicamente tienen la misma validez que los firmados en papel, salvo las excepciones legales. Contratos de servicios, anexos laborales, cotizaciones y muchos acuerdos comerciales se pueden cerrar en línea. Revisa qué trámites ya no exigen notaría.
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- Autorización notarial de firmas: $8.990.
- Protocolización: $14.990.
Una copia certificada digital no reemplaza la copia autorizada de una escritura pública emitida por el notario cuando la ley exige ese testimonio. Sirve para otro tipo de documentos que necesitan circular con un respaldo verificable. Si tu trámite es notarial, también puedes revisar los trámites notariales en línea.
Cómo seguir el avance sin confundirte
- Ancla la expectativa en la ley. El 409 ter y el artículo tercero transitorio están en la BCN; ahí está el “qué” y el “cuándo” en términos legales.
- Espera la publicación oficial. El seguimiento en Contraloría sirve para saber que el proyecto existe, no para aplicar sus detalles técnicos.
- Revisa el sitio web de la notaría. Horario, tarifas y requisitos ya deben estar publicados; los índices digitales completos dependen del calendario del repositorio.
- No mezcles conceptos. Firma electrónica, autorización notarial de firmas, protocolización y copia autorizada de escritura pública cumplen funciones distintas.
Resumen
- El artículo 409 ter obliga a digitalizar escrituras públicas e incorporar respaldos en un repositorio digital, con características técnicas fijadas por reglamento.
- El proyecto de reglamento N.º 107/2026 está en Contraloría desde el 22 de octubre de 2026 y aún no se publica en el Diario Oficial.
- Las obligaciones digitales asociadas (incluidas las copias electrónicas del artículo 422) rigen seis meses después de esa publicación.
- Mientras tanto, puedes firmar documentos privados en línea o pedir servicios notariales con precio publicado, sin inventar que el repositorio ya opera en todas las notarías.
Preguntas frecuentes
¿Ya está vigente el repositorio digital de las notarías?
La Ley 21.772 ya incorporó el artículo 409 ter al Código Orgánico de Tribunales, pero las obligaciones de operar con respaldo digital y medios electrónicos asociadas a ese repositorio entran en vigencia seis meses después de que se publique en el Diario Oficial el reglamento técnico. Al 5 de noviembre de 2026 ese reglamento aún no está publicado.
¿Qué es el reglamento N° 107/2026?
Es el proyecto de reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que fija las características técnicas del repositorio digital. Según el seguimiento de Cámara Abierta, ingresó a Contraloría el 22 de octubre de 2026 y permanece en análisis. Mientras no se publique en el Diario Oficial, no rige como norma.
¿Podré pedir copias electrónicas de una escritura?
Cuando rija el artículo 422 del Código Orgánico de Tribunales según el artículo tercero transitorio de la Ley 21.772, las copias autorizadas podrán otorgarse en digital o en papel. Las copias electrónicas deberán firmarse y sellarse con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo. Hoy conviene confirmar con cada notaría qué modalidad ofrece.
¿La consulta del repositorio será gratuita?
La ley establece que el público debe poder acceder de manera remota y gratuita a la consulta de la información y documentos del repositorio digital del notario, y también a una copia electrónica de los índices en el sitio web. El detalle operativo lo fijará el reglamento técnico cuando se publique.
¿Qué puedo hacer mientras el reglamento no se publica?
Para documentos privados que no exigen escritura pública, puedes firmar en línea con firma electrónica según la Ley 19.799. Si necesitas una copia certificada o una autorización notarial de firmas, puedes tramitarlas con precios publicados, sin esperar a que el repositorio esté operativo en todas las notarías.