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Notaría

Reforma notarial 2026: qué trámites ya no exigen notaría y cuáles sí

5 min de lectura

Ilustración de un escritorio notarial con papel y timbre que se transforma en un documento digital validado en un notebook y un celular

Escritorio notarial con papel y timbre que se transforma en un documento digital validado

Pedir hora, imprimir, hacer fila y pagar por una firma que al final solo servía para un trámite público. Durante años esa fue la rutina de miles de personas y pymes en Chile. Con la reforma notarial (Ley 21.772), vigente desde el 2 de abril de 2026, parte de esa rutina dejó de ser obligatoria. Pero no toda: la notaría sigue siendo necesaria en muchos casos, y confundir unos con otros puede hacer que un documento sea rechazado.

En esta guía explicamos qué cambió, qué trámites ya no exigen notario, cuáles sí y cómo resolver ambos casos de forma digital.

Qué es la reforma notarial y desde cuándo rige

La Ley 21.772 "modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales". Se publicó en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2025 y, según la Biblioteca del Congreso Nacional, su texto vigente rige desde el 2 de abril de 2026.

Entre sus cambios más concretos para el día a día:

  • Notarías más digitales. Los notarios deben contar con correo electrónico y firma electrónica avanzada, mantener un repositorio digital y entregar copias electrónicas de escrituras públicas e instrumentos protocolizados.
  • Copias electrónicas con respaldo. Las copias autorizadas emitidas como documento electrónico deben llevar la firma electrónica avanzada del notario y sellado de tiempo.
  • Protocolizaciones digitalizadas. El notario debe digitalizar el documento protocolizado y guardarlo en su repositorio digital.
  • Más transparencia. Cada notaría debe tener un sitio web con horario, trámites, requisitos y tarifas. Además, según el SERNAC, se fijarán tarifas máximas y el servicio queda sujeto a la protección al consumidor.

El tema volvió a la conversación esta semana, cuando medios como BioBioChile publicaron (23 de octubre) la lista de gestiones que ya no requieren pasar por notaría.

Trámites que ya no exigen notaría

De acuerdo con el listado difundido por el SERNAC y replicado por la prensa, ya no es obligatorio acudir a un notario para:

Trámites administrativos generales

  • Poderes simples para representar a alguien ante órganos de la administración del Estado.
  • Acreditación de experiencia en concursos públicos, donde la declaración jurada notarial se reemplaza por una declaración simple.
  • Trámites ante organismos del Estado, salvo que una ley exija expresamente firma ante notario.

Empresas, pymes y organizaciones

  • Actas de asambleas en cooperativas.
  • Modificaciones de estatutos en sociedades anónimas deportivas.
  • Delegación de facultades del deudor para absolver posiciones en procedimientos concursales.
  • Acuerdos de asociaciones de pescadores.

Vivienda, concesiones y otros

  • Permisos de alteración de viviendas económicas.
  • Concesión de servicio público de distribución de gas.
  • Trámites del Código de Aguas que se puedan realizar en línea.
  • Poder suplente de agente de aduanas.
  • Reconocimiento de firmas en documentos privados suscritos con firma electrónica avanzada.

Ojo con la letra chica: "sin notaría" no significa "sin requisitos". El organismo que recibe el documento puede seguir pidiendo identificación del firmante, formatos propios o firma electrónica avanzada. Antes de firmar, revisa las bases o requisitos del trámite.

Trámites que siguen requiriendo notario

La reforma no eliminó la función notarial. Siguen necesitando intervención de un notario, entre otros:

  • Escrituras públicas, como la compraventa de inmuebles o la constitución de hipotecas.
  • Actos para los que una ley exige expresamente instrumento privado autorizado ante notario.
  • Documentos que deben quedar en un registro notarial, mediante protocolización.

Además, la Ley 19.799 (artículo 3) establece que los actos firmados electrónicamente valen igual que los firmados en papel, excepto cuando la ley exige una solemnidad que no puede cumplirse con un documento electrónico, cuando requiere la concurrencia personal de alguna de las partes y en los actos del derecho de familia. En esos casos, la firma electrónica no basta.

Firma avanzada, autorización notarial y protocolización no son lo mismo

Es el error más común, y vale la pena separarlos:

  • Firma electrónica avanzada (FEA): según la Ley 19.799, es la certificada por un prestador acreditado, que permite identificar al firmante y detectar cualquier modificación posterior del documento. Es una forma de firmar.
  • Autorización notarial de firmas: un notario da fe de la identidad de quien firma. Es un acto notarial, no un tipo de firma. Lo explicamos en detalle en nuestra guía de autorización notarial de firmas online.
  • Protocolización: el notario incorpora el documento a su protocolo o registro. Da fecha cierta y conservación, pero no certifica las firmas. Más detalles en qué es la protocolización notarial.

Una FEA no se convierte en autorización notarial, y protocolizar un documento no equivale a certificar las firmas. Elegir mal puede costar un rechazo.

Cómo aprovechar la reforma en tu empresa o en tus trámites personales

  1. Haz un inventario de los documentos que hoy llevas a notaría por costumbre. Muchos poderes simples y declaraciones para organismos públicos ya no lo necesitan.
  2. Pregunta qué exige quien recibe el documento. Si basta con firma electrónica, define si es simple o avanzada.
  3. Reserva el servicio notarial para lo que realmente lo requiere por ley o por exigencia de la contraparte.
  4. Centraliza la evidencia: documento final, firmantes, fechas y validación en un solo lugar.

Cómo te ayuda SimpleFirma

En SimpleFirma puedes crear y enviar un documento a firma y elegir el nivel adecuado:

  • Firma Simple Certificada, con verificación de identidad y validación pública por QR: $3.490 por firmante.
  • Firma Avanzada, para procesos que exigen FEA: $4.990 por firmante.

Cuando el documento sí necesita respaldo notarial, puedes sumar desde el mismo flujo de trámites notariales: copia certificada ($7.990), autorización notarial de firmas ($8.990) o protocolización ($14.990), más el valor de la firma cuando corresponda. Revisa el detalle vigente en precios.

Conclusión

La reforma notarial redujo la cantidad de trámites que obligan a pasar por una notaría y empujó a todo el sistema hacia el documento digital. Pero la notaría no desapareció: escrituras públicas, actos con solemnidades y casos en que la ley exige firma ante notario siguen requiriéndola. La clave es saber qué necesita cada documento y no pagar de más ni quedarte corto.

¿Tienes un poder, una declaración o un contrato pendiente? Créalo en SimpleFirma, elige la firma adecuada y agrega el servicio notarial solo si lo necesitas.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la reforma notarial en Chile?

La Ley 21.772, que modifica el sistema registral y notarial, se publicó en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2025 y su texto vigente rige desde el 2 de abril de 2026, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

¿Ya no hay que ir a la notaría para ningún trámite?

No. La reforma eliminó la exigencia notarial en un grupo acotado de gestiones, como los poderes simples ante organismos del Estado o algunas declaraciones juradas en concursos públicos. Las escrituras públicas y los actos para los que una ley exige expresamente intervención notarial siguen pasando por un notario.

¿Una firma electrónica avanzada reemplaza la autorización notarial?

No son lo mismo. La firma electrónica avanzada identifica al firmante y protege la integridad del documento según la Ley 19.799. La autorización notarial es un acto en que un notario da fe de la identidad de quien firma. Si una norma exige expresamente firma ante notario, la firma avanzada por sí sola no cumple ese requisito.

¿Puedo hacer un poder simple sin notario para un trámite público?

Según el listado difundido por el SERNAC, los poderes simples para representar a una persona ante órganos de la administración del Estado ya no requieren notaría, salvo que una ley específica exija firma ante notario. Conviene revisar los requisitos del organismo ante el que lo vas a presentar.

¿Qué hago si me piden igual un documento notarial?

Si la institución lo exige o una ley lo pide, puedes firmar el documento electrónicamente y sumar un servicio notarial online, como la autorización notarial de firmas o la protocolización, según lo que necesites acreditar.

Fuentes

Reforma notarial: trámites sin notaría en 2026 | SimpleFirma