Aranceles notariales 2026: qué cambia con el DFL de tarifas máximas y qué pagas mientras tanto

El 28 de octubre de 2026 el Diario Oficial publicó el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2026, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una de las piezas que faltaban de la reforma notarial (Ley 21.772). Aunque podría parecer que ya cambiaron los precios de las notarías, no es así: el DFL no fija montos, sino las reglas para calcularlos.
En esta guía te explicamos qué dice el decreto, qué arancel rige hoy, cuándo podrían llegar las nuevas tarifas máximas y qué puedes hacer desde ya para no pagar de más.
Qué es el DFL N° 1 de 2026 y por qué importa
La Ley 21.772 modificó el artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales. Según ese artículo, los notarios, conservadores y archiveros (la "segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial") pueden fijar libremente sus precios, pero sin superar los precios máximos que determine el Ministerio de Justicia mediante un decreto fundado, previa consulta al Fiscal Judicial de la Corte Suprema.
El DFL N° 1, dictado el 4 de septiembre de 2026 y tomado de razón por la Contraloría el 19 de octubre de 2026, establece cómo se llegará a esos máximos. Su artículo 4° exige un procedimiento "técnico y objetivo, libre de consideraciones subjetivas o arbitrarias".
Cómo se fijarán las tarifas máximas: las etapas
El artículo 5° del DFL define, a lo menos, estas etapas:
- Constitución de una Comisión Técnica para la Fijación de Tarifas Máximas de los Sistemas Notarial, Registral y Archivístico.
- Recopilación de información de los oficios y de estudios técnicos especializados encargados por la Subsecretaría de Justicia.
- Informe preliminar de la Comisión Técnica, que se publica.
- Consulta pública para recibir observaciones de expertos del mundo público o privado.
- Informe final de la Comisión Técnica.
- Consulta al Fiscal Judicial de la Corte Suprema.
- Dictación y publicación del decreto tarifario, que es el que finalmente fijará los montos.
Antes de partir, el Ministerio debe publicar en su sitio web una resolución con el cronograma del proceso, con fechas de inicio y término de cada etapa.
Quiénes integran la Comisión Técnica
Según el artículo 6°, la Comisión está formada por un representante de cada uno de estos organismos: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (que la preside), Ministerio de Economía, Ministerio de Hacienda y Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). La presencia del SERNAC es una señal de que la mirada del usuario estará en la mesa.
Qué se considerará para calcular los precios
El decreto establece que las tarifas deben basarse en los costos mínimos para prestar eficientemente cada servicio (personal, infraestructura, tecnologías de la información, conservación documental, atención de usuarios, entre otros). También permite:
- Agrupar oficios en categorías con tarifas máximas diferenciadas, por ejemplo según si son notarías, conservadores u oficios mixtos, su zona geográfica (urbana o rural), su demanda o su estructura de costos (artículo 13).
- Incorporar un componente de sostenibilidad económica, que debe fundarse en antecedentes objetivos y guardar proporción con los costos (artículo 15).
Una vez dictado, el decreto tarifario deberá actualizarse al menos cada dos años (artículo 16).
Plazos: cuándo podrían regir las nuevas tarifas
Según las disposiciones transitorias del DFL:
- El decreto entró en vigencia el 28 de octubre de 2026, con su publicación.
- El Ministerio tiene dos meses desde esa fecha para dictar la resolución con el cronograma.
- El primer decreto tarifario debe dictarse en un plazo máximo de 36 meses desde la entrada en vigencia del DFL, e incluir al menos un estudio o asesoría de expertos.
Es decir, la ley da hasta fines de octubre de 2029 como plazo máximo. Puede ocurrir antes, pero hoy no hay una fecha oficial para las nuevas tarifas.
Qué arancel rige hoy
El artículo tercero transitorio es clave: mientras no entre en vigencia el decreto tarifario, se mantienen los aranceles fijados antes de la reforma. Para los notarios, ese arancel es el Decreto Exento N° 587 de 1998 del Ministerio de Justicia, modificado por última vez en 2020, que puedes revisar completo en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Ese decreto fija, por ejemplo, los máximos por escrituras públicas, autorizaciones de firma, cartas poder o permisos para salir del país. Si un cobro te parece desproporcionado, lo primero es comparar con ese texto oficial.
Qué puedes hacer desde ya para no pagar de más
La reforma ya entrega herramientas, sin esperar el nuevo tarifario:
- Revisa el sitio web de la notaría. El artículo 401 bis del Código Orgánico de Tribunales, incorporado por la Ley 21.772, exige que cada notaría publique, entre otras cosas, sus tarifas por trámite, horario y requisitos.
- Compara. Las notarías deben informar trimestralmente sus aranceles al Ministerio de Justicia, que debe publicar esa información.
- Reclama si corresponde. Según el Ministerio de Justicia, desde el 2 de abril de 2026 la Ley 19.496 de protección al consumidor se aplica a notarios, conservadores y archiveros, y el SERNAC puede recibir reclamos por cobros irregulares o mala atención (sernac.cl o 800 700 100).
- Pregúntate si de verdad necesitas notaría. Muchos documentos privados pueden firmarse con firma electrónica conforme a la Ley 19.799, sin acudir a un oficio. Te lo explicamos en qué trámites ya no exigen notaría tras la reforma y en nuestra guía de alternativas a la notaría.
Cuándo sí conviene un servicio notarial, y cómo hacerlo en línea
Hay casos en que la ley o la contraparte exigen intervención notarial: escrituras públicas, ciertas autorizaciones de firma o documentos que se presentarán ante terceros que piden ese respaldo. En esos casos, lo importante es saber el precio antes de empezar.
En SimpleFirma los valores están publicados en la página de precios: la Firma Simple Certificada cuesta $3.490 por firmante y la Firma Avanzada $4.990 por firmante. Como servicios notariales adicionales, la copia certificada tiene un valor de $7.990, la autorización notarial de firmas online $8.990 y la protocolización $14.990. El valor final se confirma al crear el documento.
En resumen
- El DFL N° 1 de 2026 no bajó los precios: fija el procedimiento técnico para calcular tarifas máximas.
- Las propondrá una Comisión Técnica con Justicia, Economía, Hacienda y SERNAC, con consulta pública y consulta al Fiscal Judicial de la Corte Suprema.
- El primer decreto tarifario tiene un plazo máximo de 36 meses desde el 28 de octubre de 2026.
- Mientras tanto rige el arancel de 1998 (Decreto Exento 587), y ya puedes exigir transparencia de precios y reclamar ante el SERNAC.
Seguiremos de cerca la publicación del cronograma y del informe preliminar para contarte cuando haya montos concretos.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Información verificada al 2 de noviembre de 2026 en fuentes oficiales.
Preguntas frecuentes
¿Ya existen las nuevas tarifas máximas de las notarías?
No. El DFL N° 1 de 2026, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2026, solo fija el procedimiento para calcularlas. Los montos concretos se establecerán en un decreto tarifario posterior del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que debe dictarse dentro de 36 meses desde la entrada en vigencia del DFL.
¿Qué arancel notarial rige hoy en Chile?
Según el artículo tercero transitorio del DFL N° 1, mientras no entre en vigencia el primer decreto tarifario, se mantienen los aranceles fijados antes de la reforma. En el caso de los notarios, es el Decreto Exento N° 587 de 1998 del Ministerio de Justicia, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional.
¿Quién va a proponer las nuevas tarifas notariales?
Una Comisión Técnica integrada por representantes de los ministerios de Justicia, Economía y Hacienda, y del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Su informe preliminar se someterá a consulta pública y la propuesta se consultará al Fiscal Judicial de la Corte Suprema antes del decreto final.
¿Puedo saber el precio de un trámite antes de ir a la notaría?
Sí. Tras la Ley 21.772, el Código Orgánico de Tribunales exige que cada notaría tenga un sitio web con las tarifas por trámite, entre otra información. Además, deben informar trimestralmente sus aranceles al Ministerio de Justicia, que los publica.
¿Dónde reclamo si una notaría me cobra de más?
Según el Ministerio de Justicia, desde el 2 de abril de 2026 la Ley del Consumidor se aplica a notarios, conservadores y archiveros, y puedes reclamar ante el SERNAC en sernac.cl, en el 800 700 100 o en sus oficinas.
Fuentes
- Diario Oficial: DFL N° 1 de 2026, Ministerio de Justicia y DD.HH. (28-10-2026, CVE 2890178)
- Ley 21.772, modifica el sistema registral y notarial (BCN)
- Decreto Exento 587 de 1998, Arancel de los Notarios Públicos (BCN)
- Ministerio de Justicia: Ley de Reforma Notarial y Registral
- Ley 19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica (BCN)