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Notaría

Cómo reclamar ante el SERNAC contra una notaría: guía paso a paso 2026

5 min de lectura

Ilustración en tonos azules de un documento notarial junto a un formulario de reclamo y un escudo de protección

¿Te cobraron más de lo anunciado en una notaría, te hicieron esperar semanas por una escritura o llegaste y la oficina estaba cerrada en horario de atención? Hasta hace poco, reclamar era difícil. Desde el 2 de abril de 2026, con la entrada en vigencia de la reforma notarial (Ley 21.772), las notarías quedaron sujetas a la Ley del Consumidor y puedes reclamar ante el SERNAC.

En esta guía te explicamos en qué casos procede un reclamo, cómo ingresarlo paso a paso, qué antecedentes reunir y qué puedes esperar después.

Por qué ahora puedes reclamar contra una notaría

La Ley 21.772 incorporó el artículo 482 bis al Código Orgánico de Tribunales. Ese artículo establece que a notarios, conservadores y archiveros (la "segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial") se les aplican las disposiciones de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

El mismo artículo encarga al SERNAC velar por el cumplimiento de esa ley y de otras normas relacionadas con la calidad del servicio y los derechos de los consumidores. Eso sí, con un límite: las materias de fiscalización y disciplinarias siguen siendo de la Fiscalía Judicial y de los tribunales, y la ley prohíbe aplicar dos o más sanciones por los mismos hechos.

En simple: el SERNAC se ocupa de cómo te atienden, cuánto te cobran y si te informan bien; la revisión de la función notarial propiamente tal (por ejemplo, la legalidad de una actuación) corresponde a la Fiscalía Judicial.

En qué casos puedes reclamar

Según el SERNAC, puedes ingresar un reclamo contra una notaría por:

  • Cobros indebidos: si te cobran más del arancel máximo fijado o más de lo informado en su sitio web.
  • Falta de información: si la notaría no tiene sus precios a la vista o su web no es clara.
  • Servicios incumplidos: demoras excesivas y sin justificación en la entrega de escrituras o certificados.
  • Horarios no respetados: si la oficina cierra antes del horario informado.
  • Seguridad y publicidad: accidentes en sus dependencias o promesas como "entrega en 24 horas" que no se cumplen.

Qué obligaciones puedes exigir

Para saber si hubo un incumplimiento, conviene conocer lo que la ley exige hoy a las notarías:

  • Sitio web con información mínima. El artículo 401 bis del Código Orgánico de Tribunales obliga a publicar, entre otros, la dirección, el horario de funcionamiento, los trámites y sus requisitos, las tarifas por trámite y un canal para consultas, reclamos y sugerencias.
  • Horario mínimo. Según el artículo 475, las notarías deben atender al público como mínimo de lunes a viernes, no menos de siete horas diarias, e informar su horario específico en su web y en sus dependencias.
  • Aranceles informados. Las notarías deben informar trimestralmente sus aranceles al Ministerio de Justicia, que debe publicarlos.
  • Arancel vigente. Mientras no se dicte el primer decreto tarifario de la reforma, sigue rigiendo el arancel de 1998 (Decreto Exento N° 587). Te explicamos ese proceso en nuestra guía sobre aranceles notariales 2026 y el DFL de tarifas máximas.

Cómo reclamar ante el SERNAC, paso a paso

1. Reúne tus antecedentes

Antes de reclamar, junta todo lo que respalde lo ocurrido. El SERNAC menciona, por ejemplo, copias o fotografías de boletas y comprobantes, contratos, correos electrónicos del proveedor y fotografías. En el caso de una notaría, también sirve una captura de la tarifa publicada en su web o del horario informado, y anotar fechas y nombres de la atención.

2. Considera el canal de la propia notaría

Como cada notaría debe tener un canal de reclamos en su sitio web, puede ser útil dejar constancia ahí primero y guardar el comprobante. La ficha de trámite del SERNAC no lo exige como paso previo, pero sí suma evidencia.

3. Ingresa el reclamo por el canal que prefieras

El SERNAC ofrece cuatro vías:

  1. Portal del Consumidor, en sernac.cl, con tu Clave SERNAC o tu ClaveÚnica. Describes el caso, adjuntas los documentos y pulsas "Enviar".
  2. Teléfono gratuito 800 700 100, de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas.
  3. Oficinas de atención del SERNAC a lo largo del país.
  4. TeleAtención, una videollamada de 25 minutos con un ejecutivo que puede ingresar tu reclamo.

El trámite no tiene costo.

4. Haz seguimiento

El SERNAC indica que informará el resultado de la gestión en un plazo máximo de 18 días hábiles. Según el organismo, ya ofició a más de 500 notarías para que se integren a su Portal del Proveedor y respondan los reclamos de forma eficiente.

Qué puede pasar después de tu reclamo

Si el SERNAC detecta incumplimientos, puede denunciar a la notaría ante la justicia. El organismo informa multas de hasta 300 UTM por cada infracción. Según el Ministerio de Justicia, también puede interponer denuncias ante los juzgados de policía local, iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos o demandar colectivamente cuando la infracción afecta a un grupo de personas.

Además, el SERNAC anunció inspecciones presenciales y digitales para verificar horarios y precios. Por eso, aunque tu caso sea pequeño, tu reclamo ayuda a detectar patrones.

Cómo evitar el problema: precios claros desde el inicio

La mejor forma de no tener que reclamar es saber el precio antes de empezar. Muchos documentos privados pueden firmarse con firma electrónica según la Ley 19.799, sin pasar por una notaría; lo revisamos en nuestra guía de alternativas a la notaría.

Cuando sí necesitas respaldo notarial, en SimpleFirma los valores están publicados en la página de precios: la Firma Simple Certificada cuesta $3.490 por firmante y la Firma Avanzada $4.990 por firmante. Como servicios notariales adicionales, la copia certificada tiene un valor de $7.990, la autorización notarial de firmas online $8.990 y la protocolización $14.990. El valor final se confirma al crear el documento, y puedes seguir el estado de cada firma desde la plataforma.

En resumen

  • Desde el 2 de abril de 2026, la Ley del Consumidor se aplica a notarías, conservadores y archiveros (artículo 482 bis del Código Orgánico de Tribunales).
  • Puedes reclamar por cobros indebidos, falta de información, demoras, horarios no respetados, seguridad o publicidad engañosa.
  • Reclama en el Portal del Consumidor, al 800 700 100, en oficinas o por TeleAtención, con tus boletas y capturas como respaldo.
  • El SERNAC informa el resultado en un máximo de 18 días hábiles y puede llevar los casos a la justicia.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Información verificada al 3 de noviembre de 2026 en fuentes oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar contra una notaría en el SERNAC?

Sí. Desde el 2 de abril de 2026, por la Ley 21.772, el artículo 482 bis del Código Orgánico de Tribunales hace aplicable la Ley 19.496 de protección de los derechos de los consumidores a notarios, conservadores y archiveros, y encarga al SERNAC velar por la calidad del servicio.

¿Por qué motivos puedo reclamar contra una notaría?

Según el SERNAC, por cobros indebidos (sobre el arancel máximo o sobre lo informado en su web), falta de información de precios, demoras excesivas sin justificación en la entrega de escrituras o certificados, horarios no respetados, problemas de seguridad en sus dependencias o publicidad engañosa.

¿Cómo ingreso un reclamo contra una notaría?

En el Portal del Consumidor del SERNAC con Clave SERNAC o ClaveÚnica, llamando gratis al 800 700 100 de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, en una oficina de atención del SERNAC o agendando una TeleAtención por videollamada.

¿Cuánto se demora el SERNAC en responder un reclamo?

El SERNAC indica en su ficha de trámite que informará el resultado de la gestión en un plazo máximo de 18 días hábiles desde que ingresas el reclamo.

¿El SERNAC puede revisar si una escritura está bien hecha?

No es su rol principal. El artículo 482 bis señala que las atribuciones del SERNAC se extienden a todo lo que no corresponda a las facultades de fiscalización y disciplinarias de la Fiscalía Judicial y a los tribunales. El SERNAC se enfoca en la calidad del servicio y los derechos del consumidor.

¿Qué arancel puede cobrar hoy una notaría?

Mientras no entre en vigencia el primer decreto tarifario de la reforma, se mantiene el arancel de notarios fijado por el Decreto Exento N° 587 de 1998 del Ministerio de Justicia. Además, cada notaría debe publicar sus tarifas por trámite en su sitio web.

Fuentes