Proyecto de ley de firma electrónica avanzada: qué cambiaría con el sellado de tiempo y el pagaré electrónico

Firmar un documento con firma electrónica avanzada (FEA) y que eso baste para cumplir una exigencia de "firma autorizada ante notario". Esa es la idea central del proyecto de ley que modifica la Ley 19.799 (Boletín 18.286-03), que el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el 2 de junio de 2026 y que hoy se tramita con urgencia suma.
Como es un tema que puede cambiar la forma en que personas y pymes firman contratos, conviene separar lo que el proyecto propone de lo que ya está vigente. En esta guía lo explicamos sin letra chica.
En qué estado va el proyecto
Según el registro de tramitación del Senado, al 30 de octubre de 2026 el Boletín 18.286-03 está en primer trámite constitucional en la Cámara, en discusión general. Estos son los hitos principales:
- 2 de junio de 2026: ingresa por mensaje presidencial y pasa a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
- 4 de agosto de 2026: la Comisión aprueba en general la idea de legislar, por unanimidad.
- 28 de agosto y 16 de septiembre de 2026: el Ejecutivo presenta indicaciones.
- 6 de octubre de 2026: la Comisión emite su primer informe.
- 19 de octubre de 2026: se da cuenta del informe en la Sala y se renueva la urgencia suma.
Todavía falta la votación en la Sala de la Cámara y, después, todo el trámite en el Senado. No es ley, y su texto aún puede cambiar.
Qué propone, en tres ejes
De acuerdo con la presentación del proyecto ante la Comisión de Economía, la iniciativa se ordena en tres cambios:
- Alternativa a la autorización notarial de firma. Cuando una ley exige que un notario u otro ministro de fe solo autorice o certifique una firma, ese requisito se cumpliría con firma electrónica avanzada más sellado de tiempo.
- Más certeza jurídica para lo digital. Se incorporan los conceptos de marca de tiempo y sellado de tiempo, y se ajustan reglas sobre valor probatorio y fecha cierta de los documentos electrónicos.
- Títulos de crédito electrónicos. Se habilita la emisión de letras de cambio y pagarés en documento electrónico, con mérito ejecutivo y reglas de trazabilidad.
El Ministerio de Economía lo resumió así cuando la Comisión lo aprobó en general: el proyecto permite que actos y contratos se firmen con FEA "sin requerir autorización notarial cuando esta solo tiene por objeto autorizar la firma".
Sellado de tiempo vs. marca de tiempo: la diferencia clave
Estos dos conceptos se confunden con facilidad, pero el proyecto los trata distinto:
- Marca de tiempo: asigna electrónicamente la fecha y, en su caso, la hora de un documento. Es lo que llevarían, por ejemplo, los instrumentos públicos electrónicos que emite un órgano que ya es ministro de fe.
- Sellado de tiempo: lo entrega un prestador acreditado y vincula criptográficamente el contenido exacto del documento con una fecha y hora ciertas. Si alguien modifica el documento, su huella digital cambia y el sello deja de coincidir.
En la práctica, el sellado de tiempo es una capa adicional sobre la FEA. No es un tipo distinto de firma, sino una evidencia más sólida de qué se firmó y cuándo.
Lo que el proyecto no cambia
En su respuesta a las observaciones de la Comisión, el Ejecutivo fue explícito en varios límites:
- La vía notarial se mantiene. Quien prefiera ir a la notaría podrá seguir haciéndolo con plena validez. La alternativa digital es voluntaria.
- Quedan fuera las escrituras públicas, las protocolizaciones, los actos que requieren comparecencia personal y los actos de familia.
- FirmaGob y ClaveÚnica no se modifican. Además, el Ejecutivo recordó que una FEA no se obtiene solo con RUT y ClaveÚnica: la Ley 19.799 exige comprobar fehacientemente la identidad de quien la solicita.
- El impuesto de timbres y estampillas no desaparece para pagarés y letras. Lo que está en revisión es su operatoria digital.
Es decir, el proyecto apunta a los trámites donde el notario solo verifica una firma, no a aquellos donde controla la legalidad o la voluntad de un acto más complejo.
El pagaré electrónico: qué se sabe y qué falta
Hoy, según el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, la letra de cambio, el pagaré o el cheque tienen mérito ejecutivo respecto del obligado cuya firma aparece autorizada por un notario (o por el oficial del Registro Civil donde no hay notario). Por eso los pagarés suelen pasar por la notaría.
El proyecto permitiría que esos títulos se emitan en documento electrónico, firmados con FEA y sellado de tiempo, con un identificador único y un registro de emisión, endoso, aval, protesto, pago y cancelación. El objetivo es evitar que un mismo pagaré se duplique o se cobre dos veces.
Hay puntos todavía abiertos. La presentación del Ejecutivo menciona que se evalúa quién custodiará el registro y si se permitirá el pagaré electrónico "en blanco". Además, las reglas técnicas quedarían en un reglamento, con un plazo máximo de un año desde la publicación de la ley.
Qué puedes hacer hoy (sin esperar la ley)
El proyecto no impide avanzar ahora. Con la Ley 19.799 vigente ya puedes:
- Firmar documentos privados con firma electrónica. La ley reconoce la validez de la firma electrónica simple y avanzada para la mayoría de los actos y contratos, con las excepciones que ella misma establece. Si tienes dudas sobre cuál usar, revisa nuestra guía de firma simple vs. firma avanzada.
- Usar FEA en los documentos de mayor riesgo. La firma electrónica avanzada hace plena prueba según la Ley 19.799, lo que la vuelve una buena opción para contratos de mayor monto. Más detalles en firma electrónica avanzada.
- Cumplir con la notaría cuando se exige. Si una norma o la institución que recibe el documento pide firma autorizada ante notario, hoy esa exigencia sigue en pie. Para esos casos existe la autorización notarial de firmas online.
- Distinguir lo que ya cambió. La reforma notarial de la Ley 21.772 es otra norma, ya vigente. Si quieres saber qué trámites ya no exigen notaría, revisa nuestro resumen de la reforma notarial.
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Lo que conviene seguir de cerca
Los próximos hitos a mirar son la votación en la Sala de la Cámara, el paso al Senado y, si se aprueba, la publicación de la ley y del reglamento del pagaré electrónico. Hasta entonces, la regla práctica es simple: firma electrónica para lo que la ley ya permite, notaría cuando todavía se exige.
Actualizaremos este artículo a medida que el proyecto avance.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Para casos específicos, consulta con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Ya es ley que la firma electrónica avanzada reemplaza al notario?
No. Al 30 de octubre de 2026, el Boletín 18.286-03 sigue en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, en discusión general y con urgencia suma, según el registro de tramitación del Senado. Mientras no se publique como ley y entre en vigencia, rigen las reglas actuales.
¿Qué es el sellado de tiempo?
Es un servicio de un prestador acreditado que vincula el contenido exacto de un documento electrónico con una fecha y hora ciertas. Si el documento cambia después, el sello deja de coincidir. El proyecto lo distingue de la marca de tiempo, que solo asigna fecha y hora.
¿El proyecto elimina a los notarios?
No. Según la presentación del Ejecutivo ante la Comisión de Economía, la vía notarial se mantiene y la alternativa digital es voluntaria. Además, quedan fuera las escrituras públicas, las protocolizaciones, los actos que exigen comparecencia personal y los actos de familia.
¿Podré firmar un pagaré de forma electrónica?
El proyecto habilitaría letras de cambio y pagarés en documento electrónico, firmados con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo, con reglas de identificador único y registro. Varias de esas reglas dependerán de un reglamento posterior, así que hoy no es una opción vigente.
¿Qué hago hoy si un documento exige firma autorizada ante notario?
Mientras el proyecto no sea ley, debes cumplir con la autorización notarial cuando una norma o la institución que recibe el documento la exige. Para documentos privados sin esa exigencia, la Ley 19.799 ya reconoce la firma electrónica simple y avanzada.
Fuentes
- Senado: registro de tramitación del Boletín 18.286-03
- Cámara de Diputadas y Diputados: presentación del proyecto ante la Comisión de Economía (23-06-2026)
- Cámara de Diputadas y Diputados: respuesta del Ejecutivo a observaciones de la Comisión de Economía (sesión 14-07-2026)
- Ministerio de Economía: Comisión de Economía aprueba en general el proyecto de firma electrónica avanzada (05-08-2026)
- Ley 19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica (BCN)